La semana pasada las redes sociales hicieron viral la noticia de que la propina propiciaría el pago de un impuesto y desde luego que las polémicas no se hicieron esperar.
Por un lado, los pejefanáticos intentaron justificar la medida; por otro, los censuradores de la 4T, volvieron sus ataques a la administración del tabasqueño, originario de Macuspana, acusándolo de caminar con una máscara encubierta.
El caso es que este primer día hábil de la segunda semana de julio, después del asueto de sábado y domingo, mientras los ciudadanos de uno y otro bando político sacaban conclusiones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo su declaración oficial.
La dependencia federal, según la agencia de noticias SinEmbargo.com, negó rotundamente que entre sus planes se contemple la promoción en los cambios al cobro de impuestos a las propinas de los trabajadores mexicanos por sus servicios.
El SAT dejó muy en claro que las gratificaciones a los empleados de las empresas y comercios siempre se han considerado como un adicional al salario.
Una realidad de todos los tiempos, muy lamentable por cierto, es que incontables empleados de bares, fondas y restaurantes, hoteles y casas de asistencia, despachadores de gasolinas, etc., son obligados a firmar nóminas que no les pagan, pero que son presentadas al fisco como egreso de la empresa: La realidad: la propina es el único ingreso del empleado.
La propina que usted deja por un servicio es lo que tiene el trabajador; y más… en muchos de los casos el monto de las propinas se reparte entre todo los empleados de una o varias áreas.
En un ejemplo de restaurante. Usted deja regularmente el 10% de la cuenta como propina al mesero; éste comparte con el empleado que limpia la mesa, con el lavaplatos y el cocinero.
La óptica de la 4T asegura que las propinas que reciben los trabajadores, son parte del salario del trabajador y desde esta perspectiva, deben ser consideradas por el empleador para el cálculo y retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Se infiere con el ejemplo que se cita, que a las propinas le sumarán lo que no les pagan.
El SAT ha estado difundiendo en sus cuentas de Redes Sociales, que desde 1993 la administración hacendaria analizó esta situación y así lo dio conocer a los empresarios proveedores de bienes y servicios, a través de un oficio.
La misma fuente asegura que en el Gobierno de Enrique Peña Nieto (2015), el SAT estableció como criterio normativo la adición de la propina al salario y desde entonces se publica en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que compila todos los criterios normativos vigentes en materia de impuestos internos.
Ya en la 4T (2019), en el Anexo 7, publicado el 30 de abril del año que se cita, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se volvió a publicar el mismo criterio, sin cambio alguno, lo que se interpreta que esta compactación (propina-salario) sigue vigente.
Una de las conclusiones es que el SAT no va a cobrar un impuesto adicional ni al cliente, ni al empleado como se ha venido discutiendo, sino que la propina se sumará al salario y el global es lo que determinará el monto del impuesto. Esto siempre ha ocurrido.
Finalmente las autoridades del SAT publican en su cuenta de twitter “Recuerda que todos los ciudadanos que obtienen un ingreso deben aportar a la nación lo que les corresponde de impuestos”.
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