Reynosa, Tamps.- Mediante la ejecutoria 5/2016 el Poder Judicial Federal confirmo un amparo otorgado a una mujer en contra de la Administradora de la Aduana de Matamoros por haber realizado un proceso y adjudicado un vehículo extranjero a la Federación, sin que se le haya dado la garantía de audiencia, pues el mismo lo traía otra persona, por lo que deberá dejar insubsistente dicha resolución.
El Magistrado Carlos Miguel García Treviño, Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, determino que, los argumento de la Aduana es infundado ya que la traducción de los documentos consistentes en el título de propiedad del vehículo como el pasaporte expedido a nombre de la mujer, fueron realizados por una notario público, con residencia en el Estado de Arizona, de manera que la apostilla tanto de la firma como del sello de dicha notario, se realizó precisamente por la Secretario de Estado de Arizona.
El 8 de diciembre del 2015, se recibió en el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, el recurso de revisión interpuesto por la Administradora de la Aduana de Matamoros, en contra del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado, con residencia en Matamoros, por la sentencia 820/2015 que otorga el amparo a una ciudadana.
La demanda de amparo fue promovida por Kary Michelle Prendiz, en contra de la Administradora de la Aduana de Matamoros, la orden y embargo de un vehículo de su propiedad; al acudir a juicio la institución federal, señalo que la mujer no acredito ser la propietaria del vehículo, que el documento apostillado y traducido al idioma español, no fue reproducido en su reverso y, por ende, está incompleto, lo que provoca incertidumbre en cuanto a la constatación de un eventual traslado o enajenación de la propiedad.
Pero el Juez, al revisar los documentos, encontró que no existe traslado de dominio alguno al veintidós de mayo de dos mil quince, en que se expidió la apostilla, por lo que no hubo ninguna cambio de propietario y la mujer es la dueña del vehículo que traía otra persona a quien se le embargo en el puente internacional, por lo que el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, ante lo cual la Aduana presenta recurso de revisión.
El Magistrado Carlos Miguel García Treviño, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no se estima acertada la afirmación de la Administradora de la Aduana de Matamoros de que no se pueda certificar el título de propiedad del vehículo expedido por el Estado de Texas, por un notario de diverso Estado como es el de Arizona, pues no sustenta su afirmación en alguna legislación o tratado internacional, por lo tanto su sola manifestación en ese sentido es insuficiente para negarle valor probatorio.
El pleno judicial confirma la sentencia de amparo, y ahora la Aduana de Matamoros deberá declarar la insubsistencia jurídica del acta de inicio del procedimiento en materia aduanera y todos los actos posteriores, entre ellos, el contenido de la resolución de uno de julio de 2015, en el que se determinó un crédito fiscal, levante nuevamente el acta de inicio, emplace al referido procedimiento a la mujer y satisfagan las formalidades legales.
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