Matamoros, Tamps.- El Juzgado Segundo Familiar, violo al interés superior del niño establecido en Tratados Internacionales, al desarrollar un juicio sumario civil sobre alimentos definitivos, involucrando a una menor que no compareció a juicio, y por tal motivo no le dio derecho de audiencia, por lo que mediante la sentencia 1431/2015 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que se le cite al proceso.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, determino que, esencialmente, que durante el juicio no se respetó la garantía de audiencia, toda vez que al emitir el fallo definitivo en el juicio de alimentos definitivos, invadió la esfera jurídica de la menor, pues no fue parte de dicho procedimiento por no aparecer en la demanda, contestación y reconvención.
Mirna Guadalupe Laureano Piña, acudió el tres de noviembre del 2015 ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, para presentar demanda de amparo en contra del Juzgado Segundo Familiar, por la sentencia emitida el 6 de octubre de 2015, en el juicio sumario civil sobre alimentos definitivos, al no darle el derecho de audiencia a su hija menor, considerándolo violatorio de los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Federal.
El Juez señalo que, al cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, el Juez tendrá a su alcance mayores elementos para fijar una pensión alimenticia congruente con los principios de equidad, justicia y proporcionalidad que deben imperar en ese tipo de decisiones, esta razón se robustece al tomar en cuenta que, como en el caso, el deudor alimentario tiene otro acreedor alimentario, quien podría verse afectado directamente con una medida de tal naturaleza.
El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo para que se reponga el procedimiento, haga del conocimiento de las partes que de oficio se advierte la necesidad de pronunciarse sobre los alimentos de la menor, debiendo notificarle por conducto de su madre el inicio del procedimiento, estableciendo un periodo probatorio a fin de que las partes estén en posibilidad de ofrecer y desahogar las pruebas que estimen pertinentes.
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