Cd. Victoria, Tam.- El Congreso local de Tamaulipas estudia una iniciativa, a fin de elevar sanciones a quien se estacione sin necesitarlo en lugares destinados a personas con discapacidad.
Entre esas sanciones, se proyecta la inmovilización de los vehículos y elevar las multas a los infractores, según señala el documento ingresado por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN).
El promovente de este proyecto legislativo, Víctor Adrián Meraz, plantea reformas y adiciones las fracciones VII al artículo 49 y VII al numeral 49 Bis de la Ley de Tránsito de Tamaulipas.
Según la exposición de motivos, con esta propuesta, se busca garantizar el respeto a los espacios de estacionamiento destinados para discapacitados en todas las ciudades de la entidad.
“Las personas con discapacidad generalmente presentan dificultades para utilizar los espacios de estacionamiento que les son asignados, debido a que son ocupados por vehículos conducidos por personas sin discapacidad alguna”, indica la iniciativa.
Debido a ello se ocasiona un verdadero problema para quienes pertenecen a este grupo vulnerable, porque se ven obligados a desplazarse a otro espacio para su ascenso y descenso de los vehículos.
Actualmente, la Ley de Tránsito en su artículo 49 fracción I, inciso d), establece multas a quienes ocupen lugares exclusivos para personas con discapacidad.
Sin embargo, señalaron, es necesario generar una cultura de respeto a los lugares de estacionamiento que son exclusivos para las personas con discapacidad, y además se debe dotar a las autoridades encargadas de sancionar las infracciones de tránsito de los elementos jurídicos necesarios para hacerlas efectivas.
“En este orden de ideas, al hacer un análisis de la Ley de Tránsito, consideramos que deben de otorgarse facultades a las autoridades encargadas de aplicar dicha ley, para que lleven a cabo la inmovilización de los vehículos que se estacionen indebidamente en los lugares reservados a favor de las personas con discapacidad” refirieron.
Por esa razón, la fracción VII que se adicionara al numeral 49 referirá que: “Aun cuando se encuentre presente el conductor o alguna otra persona, los vehículos motorizados estacionados serán inmovilizados, cuando se encuentren estacionados en lugares asignados o reservados para personas con discapacidad y no se cuente inmediatamente con una grúa para remitirlos a las instituciones de resguardo que correspondan”.
A su vez, la fracción VII que se añadirá al artículo 49 Bis establecerá que “transcurridas más de dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo, si el interesado no cubre las sanciones económicas, se procederá a la remisión del mismo a las instituciones de resguardo que correspondan, debiéndose cubrir los derechos por el arrastre”.
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